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¿Quién hereda cuando no hay testamento?

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Existen numerosas causas por las que una persona considera importante cerrar asuntos controvertidos y delicados, como el de la herencia, con sus seres queridos. Desde acercarse a la edad de jubilación, tener un cambio sustancial en el patrimonio o tener hijos, entre otras.

La mejor forma para otorgar la última voluntad de una persona es el testamento. Se trata de un documento, preferiblemente público, en el cual el causante distribuye sus bienes (o deudas) entre sus herederos. No obstante, no siempre existe un testamento en el momento de la muerte, y puede darse el caso de que no haya hijos que puedan heredar.

¿Qué sucede en estos casos?

El Código Civil regula todo lo relacionado con el testamento y la herencia en el ámbito del derecho estatal, estableciendo quiénes son los herederos forzosos en el artículo 807:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

¿Qué ocurre si no hay hijos?

Por lo tanto, en caso de ausencia de hijos, heredan los padres de la persona fallecida (mientras que el cónyuge tiene derecho al usufructo viudal de la mitad de la herencia). En última instancia, si no existen hijos ni ascendientes, el cónyuge, si aún vive, tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Si el fallecido sin testamento no tiene descendientes, ascendientes ni cónyuge viudo, la herencia se distribuirá entre los hermanos del difunto en partes iguales. En ausencia de hermanos, la herencia pasaría a sobrinos, tíos o primos. En última instancia, si no hay parientes cercanos, los bienes del difunto serán asignados al Estado.

¿Y si no hay testamento?

Si no hay testamento tendrá que iniciarse un Acta de notoriedad de declaración de herederos. Esta representa un documento crucial en el ámbito legal, especialmente cuando una persona fallece sin haber dejado un testamento que defina claramente la distribución de sus bienes. Este expediente notarial, certifica de manera oficial y respaldada por pruebas convincentes la identidad de los herederos legítimos del difunto.

Durante este procedimiento, el notario recopila evidencia detallada y testimonios de personas cercanas al fallecido. Esto puede incluir declaraciones de familiares, amigos, vecinos u otras partes interesadas que puedan aportar información relevante sobre la filiación y relaciones familiares del difunto. Además, se pueden considerar documentos como certificados de nacimiento, matrimonio o cualquier otro respaldo que contribuya a establecer la relación entre el fallecido y sus presuntos herederos.

Una vez recopilada toda la información necesaria y verificada su autenticidad, el notario redacta el acta de notoriedad, donde se detallan los hechos y se certifica la identidad de los herederos. Este documento tiene validez legal y se utiliza para formalizar la sucesión hereditaria, permitiendo a los herederos asumir la posesión y gestión de los bienes del difunto de acuerdo con las disposiciones legales establecidas para tales casos.

En SOUM Abogados, contamos con un equipo legal experto en derecho de Sucesiones que puede ayudarte a planificar tu herencia desde un punto de vista fiscal y a redactar un testamento que recoja tus últimas voluntades y proteja a tus herederos.

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