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¿Es obligatorio incluir al cónyuge en un testamento?

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No todas las voluntades son admisibles en un testamento, pues hay limitaciones desde un punto de vista legal. El Código Civil español especifica que existen herederos legitimarios, entre los que incluye a los hijos, padres y cónyuge, por lo que es un tema complejo.

Existen casos en los que sí se puede dejar fuera de la herencia al cónyuge, pero son muy concretos. De primeras, sin importar lo que diga el testamento, les corresponde una parte de los bienes. Salvo alguna excepción.

¿Cuáles son los motivos para desheredar?

Las causas son limitadas y están muy bien definidas y se regulan por el artículo 853 del Código Civil. SI quieres profundizar en esta norma, puedes consular el Boletín Oficial del Estado. Estas son haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos a la persona que le deshereda, o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Además, también se incluyen el haber sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes; haber acusado al mismo de delito cuando la acusación sea declarada calumniosa; haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo; o haberlo impedido, con amenaza, fraude o violencia, hacer testamento o revocar el existente.

Para poder desheredar a uno de los herederos forzosos, es necesario que el testador manifieste de forma clara su voluntad, preferiblemente en escritura pública ante Notario.

Como el mayor problema en el caso de desheredación es la carga de la prueba una vez que la persona que ha otorgado testamento ya no se encuentra entre nosotros, desde SOUM Abogados recomendamos que se añada una cláusula al testamento, mediante la cual, en el caso de que no se puedan demostrar las causas de desheredación, se legue la legítima estricta a aquellos herederos forzosos que se ha desheredado.

Otro detalle a tener en cuenta es que los testamentos son personales, por lo que no se puede realizar un único testamento para la pareja, como indica el artículo 669 del Código Civil, «no podrán testar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, ya en beneficio de un tercero». Lo que sí se puede hacer es lo que se conoce como testamento del uno para el otro, donde cada miembro de la pareja hace un documento individual por el que se declara que deja el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes al otro.

En SOUM Abogados, contamos con un equipo legal experto en derecho de Sucesiones que puede ayudarte a planificar tu herencia desde un punto de vista fiscal y a redactar un testamento que recoja tus últimas voluntades y proteja a tus herederos.

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